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Formalización Laboral del Transporte “Hora Cero”

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Luego de culminar el proceso de entrega de autorizaciones provisionales por 3 años, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su Gerencia de Transporte Urbano y sus comisiones de supervisión, además de requerimientos vía cartas, como la que adjuntamos junto con el presente artículo, viene solicitando a las empresas operadoras del servicio, la presentación de la planilla electrónica de todos los conductores y cobradores requeridos para prestar el servicio de transporte en CD electrónico, debidamente acreditado ante el Ministerio de Trabajo. Se indica en la carta que dicho requisito condiciona la vigencia de la autorización otorgada, ofreciendo la autoridad un plazo de 2 días para cumplirlo.

La tarea de formalización laboral está bastante clara, pero hay demasiado pan por rebanar. Las empresas de transporte de Lima y Callao, fueron acusadas por la fenecida Gestión Villarán de ser en su mayoría afiliadoras (menudo descubrimiento) es decir, de tener en su flota a propietarios individuales que forman parte del negocio, pero de manera independiente y que contratan bajo términos comerciales a los conductores y cobradores, bajo estas condiciones las empresas (en su gran mayoría) no son propietarias, ni administran directamente las unidades vehiculares de transportes. Estamos hablando de un universo del 95% de las empresas existentes que son aun afiliadoras y no tienen al personal contratado bajo un régimen laboral formal, existiendo ya un mínimo porcentaje de empresas que si tiene a sus conductores en planilla ¿Por qué? Por que administran y en su caso son propietarios de la flota vehicular.

Bajo estas premisas, el requisito real, para generar condiciones laborales es que las empresas administren directamente la flota que integran hoy sus padrones autorizados, esto exige establecer pactos comerciales con los propietarios de las unidades, para manejar sus ingresos a través de la llamada caja centralizada o sistemas de recaudo, a partir de allí generar la relación laboral con el personal.

Se comienza a materializar la obligación ya existente de colocar en planilla al personal de servicio, con las consecuencias positivas que ello lleva, pues estará realmente subordinado a la empresa y a sus Reglamentos Internos de Operaciones, sobre todo en las reglas de las operaciones del servicio hoy muy venida a menos y que trasuntan desorden.

Las empresas que iniciaron hace años la formalización laboral, ensayaron con éxito la aplicación de Contratos sujeto a modalidad o plazo fijo (Art.53 D.S.003-97-TR) perfectamente aplicables a la realidad del transporte. Entre estas modalidades de contrato tenemos los contratos de Naturaleza Temporal, dentro de estos a su vez, los que se suscriben por el inicio o lanzamiento de una nueva actividad, por necesidad del mercado y por reconversión empresarial (Arts. 57,58 7 59 del D.S. 003-97-TR). Conozco de empresas que suscriben con sus conductores contratos Temporales por Necesidad de Mercado. Justifican dicha modalidad en la ampliación del recorrido de la ruta, que conlleva el hacer llegar el servicio a un nuevo mercado de pasajeros, o por razón de que la nueva operación del servicio ha generado un incremento muy importante de captación del mercado de pasajeros que se debe atender. Su duración máxima es de 5 años.

El contrato temporal de trabajo, justificado en la Reconversión Empresarial conforme su definición es utilizado para los casos de sustitución, modificación y ampliación de las actividades desarrolladas en la empresa y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias equipos instalaciones medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos. Su duración máxima es de 2 años.  Contratos que operan formalmente a partir de su debido registro en el Ministerio de Trabajo. Este contrato también se justifica perfectamente puesto que las empresas de transporte vienen, bajo la obligación de la autoridad reconvirtiendo sus empresas de afiliadoras a administradoras directas de la flota con todas las grandes tareas y reformas que ello exige.

Entre otras obligaciones laborales del ordenamiento de trabajo vigente tenemos los siguientes:

-El descuento por Essalud y pensiones, así como el aporte del empleador por cada trabajador referido a dicho conceptos.

-Si la empresa tiene más de 100 trabajadores está obligada a establecer un Servicio de Relaciones Industriales y además contratar a una asistente social diplomado para el efecto. Existe el derecho del trabajador a una Asignación familiar en caso que el trabajador tenga hijos menores de edad, asignación que forma parte de la remuneración y es un equivalente al 10% de la Remuneración mínima vital (que hoy está en S/.750). Si la empresa percibe utilidades está obligada a repartirla entre sus trabajadores si es que la planilla tiene más de 20 trabajadores. El porcentaje de las utilidades a repartir en una empresa que brinda servicios como transporte será del orden del 5%.

-Derecho a vacaciones remuneradas, gratificaciones, el depósito de su compensación por tiempo de servicios o CTS, dominical, pago de sobre-tiempo u horas extras (se debe considerar que la jornada máxima diaria para un conductor es de 10 horas con un máximo de 5 horas continuas). La empresa deberá también implementar un Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo con participación activa de los trabajadores. Asimismo los trabajadores en las empresas con más de 20 trabajadores pueden formar sindicatos.

La tarea esta propuesta, pero la autoridad debe considerar también el incumplimiento institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el sector. Por primera vez después de una década, se otorga una autorización por 3 años, la misma que aún tiene el signo de condicionada a la implementación de los Corredores. Sólo se dieron prórrogas de 6 meses o un año en los últimos 10 años, una grave y total inestabilidad para invertir. Por otra parte, las rutas que son el mercado de pasajeros, que sirve para obtener el resultado económico del servicio con el cual se cubren las obligaciones, se presenta aún indeterminado, pues mañana se moverán las rutas conforme se implementen los corredores esto es grave pues no permite la inversión en renovación vehicular. La política de implementar el presupuesto con multas, en su mayoría cuestionables al no tener identificación del infractor y en esas condiciones se dan como válidas, multas de una o dos UIT, suspensiones del servicio por accidente de 30 a 60 días (asesoré a una empresa cuya unidad fue chocada en la parte posterior, increíblemente se le suspendió el servicio). Estas condiciones de ninguna manera promocionan la formalización laboral.

El transporte como actividad económica tiene hoy condiciones para que tenga un Régimen Laboral Especial, por sus características también especiales. Hoy muchos conductores no son estables, la planilla no garantiza que esto cambie, conforme la experiencia recogida por las empresas que si tienen hace años a los conductores bajo relación laboral, son pocos los conductores que tienen una permanencia importante. Por otra parte, las multas o infracciones generan suspensión de la licencia de conducir por acumulación de puntos, lo que generará a su vez, la suspensión de la relación laboral. En caso de multas por responsabilidad del conductor este deberá pagarlas lo que se debe consignar en el contrato.

Lo expuesto, que no es más que la cruda verdad, debe generar una reflexión realista para la Municipalidad de Lima, que debe establecer una implementación gradual de la inscripción en planilla a los conductores (muchas empresas afirman, que colocar a su vez al conductor y al cobrador en planilla, ya no es negocio pues excede sobremanera los costos), sino en pocos días se quedará Lima sin servicio, si se procede a cancelar las autorizaciones de rutas a las empresas que no formalicen la planilla del total de su personal, que hoy son, reitero nada menos que el 95% de empresas.

Descargar (PDF, 2.36MB)


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Asesoría Empresarial

Nuestra consultora “Gestión & Transporte” viene trabajando en la formalización laboral de las empresas, sírvase contactarnos a los teléfonos de referencia.

Telf. (01) 426-4551 | 989 215 259

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